Las actividades deportivas competitivas, desde la perspectiva de la gestión de los espacios naturales protegidos, se enmarcan en el conjunto de actividades de uso público que los visitantes pueden realizar de manera necesariamente compatible con la conservación de los mismos.
Las carreras por montaña son actividades deportivas competitivas; como tal actividad deportiva son consideradas como actividad extraordinaria en los Parques Nacionales y con carácter general se consideran incompatibles con sus objetivos según el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. No obstante, el propio Plan Director establece excepciones para las carreras de "baja incidencia ambiental" que transcurran por carreteras o caminos públicos y que obligatoriamente han de ser identificadas en los Planes Rectores de Uso y Gestión. En el Parque Nacional de Sierra Nevada está prohibida la celebración de competiciones y pruebas deportivas, salvo las excepciones que figuran en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada, Decreto 238/2011.
En el Parque Natural de Sierra Nevada para la realización de "eventos deportivos" se debe solicitar autorización si el evento tiene menos de diez años de antigüedad o si teniendo más de diez años se producen modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización; en caso contrario, es decir, los "eventos deportivos" de más de diez años de antigúedad y siempre que no se produzcan modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización, deben ser comunicados al órgano administrativo de gestión del Espacio Natural. Quedan exceptuadas de lo especificado en el párrafo anterior las competiciones deportivas o pruebas de esquí que se realicen en el Área de esquí alpino del Parque Natural.